RESOLUCION Nº 52/2026

                                                                                   SANTA ROSA, 11 de junio de 2026                                  

 

 

VISTO:

         

El Expediente Nº 3489/2025-MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA -S/CONTRATACION DIRECTA PARA LA EJECUCION DE LA OBRA: “RENOVACION DE REDES DE DESAGUES CLOACALES Y AGUA POTABLE – VILLA ALONSO – DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA”; y

 

CONSIDERANDO:

       

Que en el Expediente de referencia tramita la Contratación Directa  N° 4/25, que tiene por objeto la ejecución de la obra “RENOVACION DE REDES DE DESAGUES CLOACALES Y AGUA POTABLE – VILLA ALONSO – DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA”, con encuadre legal  en la Ley N ° 2915 y sus modificatorias y en el artículo 9°  inciso c) de la Ley N° 38 General de Obras Públicas y  sus modificatorias, con proyecto de decreto  de fs. 730/735 adjudicando a la empresa IACO CONSTRUCCIONES SA Cuit  N° 30-57429036-4 la ejecución de la obra;

 

Que a fs. 747 se expide la Contraloría Fiscal y no conforma las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la citada normativa, habiendo previamente emitido Providencia N° 020/26 de fs. 434;

 

Que la Contadora Fiscal en Dictamen N° 165/2026 -MAB- indica que “De la documentación obrante en el expediente surge que el Informe de Impacto Ambiental fue presentado en el año 2021 y la Declaración de Impacto Ambiental para la obra: “renovación de redes de agua potable y desagües cloacales de los barrios Villa Alonso, Colonia Escalante y Zona Norte” en la ciudad de Santa Rosa, fue aprobada mediante Disposición -Subsecretaria de Ambiente- Nº 75/2022, de fecha 17/02/2022. En las fechas de referencia, estaba vigente la Ley Nº 3195, publicada en la Separata del B.O. Nº 3393 el 20 de diciembre de 2019, cuyo artículo 86 deroga expresamente la Ley Nº 1914 y toda otra norma que se oponga a ella.”;

 

Que considera que “Según el artículo 19 de la ley: “La Declaración de Impacto Ambiental será válida por un plazo de tres años, contados a partir de su notificación al titular del proyecto de obra o actividad. Vencido dicho plazo sin que haya comenzado a ejecutarse, quedará sin efecto.” Asimismo el artículo 41 del Decreto Nº 674/2022 (Publicado en el B.O. 3512 del 01-04-22) “Actualización: Aquellos proyectos cuya vida útil sea superior a los tres (3) años deberán actualizar la DIA oportunamente obtenida. Dichas actualizaciones se efectuarán con una periodicidad trianual, debiéndose presentar un informe que contenga los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas y aclarar si se produjeron ampliaciones y/o cambios de actividad y/o relocalizaciones desde la última actualización de la DIA. “ y  que “…,  a entender de esta Contraloría correspondería aplicar la Ley Nº 3195 y su reglamentación”;

 

Que además consideró que, el “El informe de impacto ambiental obrante a fojas 145/190, no posee firma de funcionarios competentes, el que debe estar firmado por parte del titular de la obra y su representante técnico, con la correspondiente aclaración de firma (punto 2 de Providencia Nº 020/2026 -MAB-). De la oferta presentada no se ha cumplimentado el punto 3.c del Pliego de Bases y Condiciones: “fotocopia del recibo de pago de la matrícula vigente.”;

 

Que el Tribunal de Cuentas, emitió Resolución N° 49/2026, remitiendo las actuaciones al titular de la Administración Provincial del Agua, para que, respecto de la Disposición N° 220/25 de la Subsecretaria de Ambiente de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático (emitida en Expediente N° 17523/2021), adjunte la adenda correspondiente a la “Ampliación de red de cloacas y agua potable en calles Garay Vivas, J.B. Calo y aledañas de Santa Rosa” aprobada por dicha disposición;

 

Que se requirió asimismo cumplimentar lo observado por la Contraloría Fiscal respecto del Informe de Impacto Ambiental agregado a fojas 145/190, el cual debía encontrarse firmado por el titular de la obra y su representante técnico, con la correspondiente aclaración de firmas; asimismo, en relación con el punto 3.c del Pliego de Bases y Condiciones, procedía incorporar la fotocopia del recibo de pago de la matrícula vigente;

 

Que se dio respuesta al requerimiento, y se suscribió en debida forma el Informe de Impacto Ambiental (fs. 145/190) por los responsables y se adjuntó recibo de pago de la matrícula vigente del representante técnico de la empresa;

 

Que asimismo se incorporó copia certificada de la adenda de la obra “Ampliación de red de cloacas y agua potable en calles Garay Vivas, J.B. Calo y aledañas de Santa Rosa” y de la Disposición N° 220/25 de la Subsecretaria de Ambiente aprobando la misma;

 

Que resulta oportuno señalar que la titular de dicho organismo a fs. 727/728 expuso en particular “que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) otorgada a la ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA (APA) mediante Disposición N° 75/22 fue emitida bajo el régimen de la Ley N° 1914. Ni la mencionada Ley, ni tampoco su Decreto Reglamentario N° 2139/03, expresan en su articulado un plazo concreto para la actualización de este tipo de actos. De esta manera, al no existir en autos un acto administrativo posterior que la deje sin efecto, la misma se encuentra formalmente vigente”;

 

Que “…, de las constancias obrantes en el expediente, y en particular de lo informado por la Administración Provincial del Agua (APA)  a fojas 94, surge que el proyecto aprobado originariamente no ha sufrido modificaciones sustanciales en su alcance, conforme lo detallado en el Informe de Impacto Ambiental presentado en el año 2021, lo que refuerza la vigencia de las condiciones evaluadas en la Declaración de Impacto Ambiental inicial, en tanto las decisiones adoptadas  con posterioridad no implican una disminución  ni un debilitamiento de los niveles de protección ambiental oportunamente alcanzados”;

 

Que “En este contexto, no corresponde exigir la aplicación de los plazos de vigencia previstos en el artículo 19 de la Ley N° 3195 de la DIA originaria, en tanto la misma fue dictada bajo un régimen normativo que no contemplaba tal limitación temporal. Distinta es la situación de la DIA correspondiente a la ampliación del proyecto, la cual se encuentra sujeta al régimen vigente al momento de su dictado y dentro del plazo de vigencia previsto en la citada norma”;

 

Que “En tal sentido, no puede soslayarse que entre la sanción de la Ley 3195 (20 de diciembre de 2019) y la entrada en vigencia de su Decreto Reglamentario N° 674/22 (1 de abril de 2022) se configuró un período de transición en el cual algunas situaciones que se presentaron en la implementación práctica no se encuentran regulados por la normativa”;

 

Que la Ley N° 3195, promulgada el 13/12/2019 y publicada en el Boletín Oficial el 20/12/2019, establece en su artículo 87 que el Poder Ejecutivo Provincial debía reglamentarla dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde su publicación. Asimismo, en diversos artículos remite a lo que determine la reglamentación, razón por la cual reviste carácter programático, en tanto su plena operatividad se encontraba condicionada al dictado de las normas reglamentarias necesarias para precisar los aspectos indispensables para su cumplimiento. Por su parte, el Decreto Reglamentario N° 674/2022 dispuso su entrada en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, circunstancia que aconteció el 01/04/2022, y designó en su artículo 27 como Autoridad de Aplicación de la norma y su reglamentación a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación;

 

Que a su vez, el artículo 42 del citado Decreto N° 674/2022 contempla las situaciones alcanzadas por la norma de transición allí prevista, debiendo ponderarse que el caso de marras podría encuadrarse en lo establecido en su segundo apartado, conforme al cual todas las operaciones y proyectos que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto deberán ajustarse a los estándares y lineamientos de la Ley N° 3195 y de la reglamentación dictada en consecuencia, circunstancia que se verifica con el dictado de la Disposición N° 220/2025 de la Subsecretaria de Ambiente;

       

Que en consecuencia, salvadas las observaciones efectuadas por la Contraloría Fiscal, procede en consecuencia la aprobación del acto que se pone a consideración del Tribunal;

 

POR ELLO:

 

          EL TRIBUNAL DE CUENTAS

          R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 747/748 del Expediente Nº 3489/2025 y conformar el proyecto de decreto de fs. 730/735, en virtud de haberse cumplimentado lo establecido en la Resolución N° 49/2026 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2:   Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.